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Evaluación de Estudios Virtuales
 

CAPITULO I . Disposiciones Generales

 



CAPITULO I
Disposiciones Generales

Los estudiantes y profesores de este sistema realizan todas las actividades a distancia, en forma virtual, independientemente del lugar, tiempo y clase de procesos:

1.1. Lugar: desde cualquier parte del mundo: Venezuela, América, otros continentes y espacios.

1.2. Tiempo: se prescinde de horarios, asuetos, mañanas, tardes, noches, de lunes a domingo, los 365 días del año.

1.3. Procesos: se envían y reciben vía Internet informaciones, solicitudes, pre-inscripciones, inscripciones, reinscripciones, clases, consultas de información, investigaciones, tests, evaluaciones, envío y revisión de calificaciones asimismo comunicados de autoridades, profesores y estudiantes.

En los Estudios de Postgrado Virtuales los profesores son facilitadores, es decir, profesionales que imparten al estudiante los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan lograr los objetivos propuestos en los planes de estudio. Los estudiantes son los participantes, es decir, los entes activos en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 1: La evaluación será considerada como una actividad integrada del proceso de enseñanza-aprendizaje. El seguimiento de la formación de estudiantes en la UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA, se efectúa mediante el Sistema de Evaluación, con las siguientes características:

1.1 Es INTEGRAL y cubrirá el rendimiento académico (Información científica y tecnológica; comprensión, análisis y aplicación de aprendizajes); el desarrollo de habilidades y destrezas (manipulación de equipos y materiales) y el progreso en las manifestaciones de formación personal, social y cultural.

1.2 Es CONTINUA, a saber: ininterrumpida y vinculada a todas las fases y etapas de la enseñanza-aprendizaje y no sólo a la final. Según este principio, no sólo mide periódicamente, sino que la evaluación explora y diagnostica durante el período de enseñanza para programar ayudas de recuperación y corrección de logros. En tal forma la evaluación se integra a la enseñanza-aprendizaje.

1.3 Es PROGRESIVA Y ACUMULATIVA, las exigencias de la evaluación deben ir creciendo, a medida que se avanza en los estudios y ha de registrarse en forma permanente y unificadora.

1.4 Es COOPERATIVA, al contar con la posible intervención de distintos organismos y sectores de la comunidad universitaria. Aunque el profesor es el responsable de la evaluación, la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado y las otras cátedras pueden aportar informaciones valiosas.

1.5 Es CIENTIFICA en la planificación de los puntos por evaluar, en la formación de hipótesis, diagnósticos y pronósticos con carácter aproximativo y perfectible y en la apreciación calificativa. Por tratarse del Reglamento de Evaluación en los Estudios de Postgrados Virtuales, es ésta la característica más importante.

1.6 Es JUSTA, a saber: objetiva en la medición de conductas observables, con la menor contaminación de elementos subjetivos y con apego a criterios equilibrados de distribución de frecuencias en la escala de calificaciones. La evaluación se ajustará a las características de los diversos niveles del perfil profesional diseñado por el Consejo de Estudios de Postgrado.

Artículo 2: La evaluación de las asignaturas que conforman los programas de Estudios de Postgrado tiene como finalidad comprobar el rendimiento del estudiante, determinar las causas de aquéllos insatisfechos y establecer las acciones necesarias para mejorarlo.

Artículo 3: Las actividades de evaluación deben planificarse antes de comenzar el semestre respectivo. Se utilizará el formato aprobado por el Consejo de Estudios de Postgrado, en el cual se debe especificar el tipo de evaluación, el momento probable de su asignación o aplicación, el momento probable de su recepción, el momento probable de entrega de la misma calificada y corregida por el profesor y el peso, la ponderación o el porcentaje de cada una de estas actividades en la conformación de las calificaciones definitivas.

Artículo 4: El estudiante podrá cursar una asignatura cuantas veces lo requiera. La calificación de la última cursada anulará la anterior.

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CAPITULO II
De las pruebas de Evaluación

 

Artículo 5: Cada uno de los objetivos terminales de una asignatura deben evaluarse. Solamente cuando están relacionados entre sí por su propósito, pueden ser agrupados en una evaluación.

Artículo 6: Las evaluaciones no pueden tener el mismo peso, deberán ser ponderadas por la importancia del objetivo terminal y su relación con el objetivo general.

Artículo 7: Las actividades de evaluación autorizadas para medir el logro de objetivos en los Estudios de Postgrado Virtuales son:

a.- Trabajos de Investigación

b.- Pruebas Escritas a través de comunicación vía Internet (on-line)

c.- Cuestionarios

d.- Trabajos Prácticos

e.- Exposiciones a través de servicios independientes del tiempo (off-line)

f.- Entrevistas

g.- Discusiones en grupo

h.- Cualquier otra actividad de evaluación acorde con los objetivos que persigue la asignatura y el criterio del profesor.

Artículo 8: Para aprobar una asignatura, el estudiante deberá realizar todas y cada una de las evaluaciones planificadas por el profesor que serán presentadas en el Plan Cronograma de Evaluación y obtener al menos Diez (10) puntos, en la evaluación definitiva.

Artículo 9: La calificación definitiva de cada asignatura se obtiene al término del semestre y será el promedio simple de la sumatoria de las calificaciones de las evaluaciones por su correspondiente ponderación.

Artículo 10: El profesor debe entregar a los estudiantes las evaluaciones corregidas y calificadas a medida que se vayan produciendo.

Artículo 11: El profesor está en la obligación de incluir y llevar un registro permanente, en las páginas Web de Control de Estudios, de las calificaciones de las evaluaciones una vez que éstas hayan sido discutidas y analizadas con sus estudiantes según se especifica en el plan de evaluación.



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CAPITULO III
Valores de la Evaluación y de las Calificaciones

Artículo 12: La evaluación de asignaturas, cuantificará el grado de asimilación de objetivos generales, terminales y específicos de cada materia.

Artículo 13: La evaluación de la actuación del estudiante se expresará numéricamente en la escala del cero cero (00) al veinte (20), ambos números inclusive. Esta escala tendrá los siguientes valores numéricos y denominaciones cualitativas:


VALORES NUMERICOS

DENOMINACIONES CUALITATIVAS

   

20

Excelente

19

Sobresaliente

18

Distinguido

17

Distinguido

16

Satisfactorio

15

Satisfactorio

14

Bueno

13

Bueno

12

Bueno

11

Aprobado

10

Aprobado

09

Aplazado

08

Aplazado - Deficiente

07

Aplazado - Deficiente

06

Aplazado - Muy Deficiente

05

Aplazado - Mal

04

Aplazado - Mal

03

Aplazado - Muy Mal

02

Aplazado - Muy Mal

01

Aplazado - Muy Mal

00

Aplazado - Muy Mal





13.1 Las menciones honoríficas se entregarán de acuerdo con el Reglamento de Menciones Honoríficas de la Universidad Nueva Esparta.

Artículo 14: Las calificaciones obtenidas en cada evaluación se consideran con sus centésimas sin redondear. La calificación definitiva se obtendrá del promedio simple de todas las evaluaciones. Cuando la parte decimal de dicho promedio sea igual o superior a 50 centésimas, se asignará la calificación inmediata superior en la escala.

Artículo 15: Cuando el estudiante inscriba una asignatura y no presente ninguna evaluación o no retire dicha asignatura dentro del plazo establecido se le pondrá la expresión NO CURSO (NC), que equivale a la calificación de Cero Cero (00) puntos.

Artículo 16: El progreso de los estudiantes se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente por la denominación de su calificación.

Artículo 17: El índice Académico es la valoración cuantitativa del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación dada a cada asignatura por el número de Unidades Crédito que le correspondan en el Plan de Estudios. Se suman los productos y se dividen entre el total de los créditos computados. El resultado así obtenido no será redondeado.

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CAPITULO IV
De la Nulidad de las Evaluaciones

Artículo 18: La nulidad de una prueba podrá ser declarada por la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado, de oficio o solicitud de parte, cuando se contraríen disposiciones legales sobre la materia.

La declaratoria de nulidad podrá afectar a la totalidad de las pruebas de los estudiantes o solamente a algunas de ellas.

Artículo 19: Quienes aspiran a obtener la declaratoria de nulidad de una evaluación, lo solicitarán por escrito ante el Director del Consejo de Estudios de Postgrado, dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha de realización de la misma.

Artículo 20: La solicitud expresará con claridad los vicios en que se pretenda fundamentar la nulidad del acto impugnado y se acompañarán los elementos de prueba.

Artículo 21: El Director del Consejo de Estudios de Postgrado decidirá, dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud, acerca de la nulidad o validez del acto impugnado.

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