|
CAPITULO
I
Disposiciones Generales
Los
estudiantes y profesores de este sistema realizan todas las actividades a
distancia, en forma virtual, independientemente del lugar, tiempo y clase de
procesos:
1.1.
Lugar: desde cualquier parte del mundo: Venezuela, América, otros
continentes y espacios.
1.2.
Tiempo: se prescinde de horarios, asuetos, mañanas, tardes, noches, de
lunes a domingo, los 365 días del año.
1.3.
Procesos: se envían y reciben vía Internet informaciones,
solicitudes, pre-inscripciones, inscripciones, reinscripciones, clases,
consultas de información, investigaciones, tests, evaluaciones,
envío y revisión de calificaciones asimismo comunicados de
autoridades, profesores y estudiantes.
En los
Estudios de Postgrado Virtuales los profesores son facilitadores, es decir,
profesionales que imparten al estudiante los conocimientos, habilidades y
destrezas que le permitan lograr los objetivos propuestos en los planes de
estudio. Los estudiantes son los participantes, es decir, los entes activos en
el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo
1: La evaluación será considerada como una actividad integrada
del proceso de enseñanza-aprendizaje. El seguimiento de la
formación de estudiantes en la UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA, se
efectúa mediante el Sistema de Evaluación, con las siguientes
características:
1.1 Es
INTEGRAL y cubrirá el rendimiento académico (Información
científica y tecnológica; comprensión, análisis y
aplicación de aprendizajes); el desarrollo de habilidades y destrezas
(manipulación de equipos y materiales) y el progreso en las
manifestaciones de formación personal, social y cultural.
1.2 Es
CONTINUA, a saber: ininterrumpida y vinculada a todas las fases y etapas de la
enseñanza-aprendizaje y no sólo a la final. Según este
principio, no sólo mide periódicamente, sino que la
evaluación explora y diagnostica durante el período de
enseñanza para programar ayudas de recuperación y
corrección de logros. En tal forma la evaluación se integra a la
enseñanza-aprendizaje.
1.3 Es
PROGRESIVA Y ACUMULATIVA, las exigencias de la evaluación deben ir
creciendo, a medida que se avanza en los estudios y ha de registrarse en forma
permanente y unificadora.
1.4 Es
COOPERATIVA, al contar con la posible intervención de distintos
organismos y sectores de la comunidad universitaria. Aunque el profesor es el
responsable de la evaluación, la Dirección del Consejo de
Estudios de Postgrado y las otras cátedras pueden aportar informaciones
valiosas.
1.5 Es
CIENTIFICA en la planificación de los puntos por evaluar, en la
formación de hipótesis, diagnósticos y pronósticos
con carácter aproximativo y perfectible y en la apreciación
calificativa. Por tratarse del Reglamento de Evaluación en los Estudios
de Postgrados Virtuales, es ésta la característica más
importante.
1.6 Es
JUSTA, a saber: objetiva en la medición de conductas observables, con la
menor contaminación de elementos subjetivos y con apego a criterios
equilibrados de distribución de frecuencias en la escala de
calificaciones. La evaluación se ajustará a las
características de los diversos niveles del perfil profesional
diseñado por el Consejo de Estudios de Postgrado.
Artículo
2: La evaluación de las asignaturas que conforman los programas de
Estudios de Postgrado tiene como finalidad comprobar el rendimiento del
estudiante, determinar las causas de aquéllos insatisfechos y establecer
las acciones necesarias para mejorarlo.
Artículo
3: Las actividades de evaluación deben planificarse antes de comenzar el
semestre respectivo. Se utilizará el formato aprobado por el Consejo de
Estudios de Postgrado, en el cual se debe especificar el tipo de
evaluación, el momento probable de su asignación o
aplicación, el momento probable de su recepción, el momento
probable de entrega de la misma calificada y corregida por el profesor y el
peso, la ponderación o el porcentaje de cada una de estas actividades en
la conformación de las calificaciones definitivas.
Artículo
4: El estudiante podrá cursar una asignatura cuantas veces lo requiera.
La calificación de la última cursada anulará la anterior.
Ir al Inicio
CAPITULO
II
De las pruebas de Evaluación
Artículo
5: Cada uno de los objetivos terminales de una asignatura deben evaluarse.
Solamente cuando están relacionados entre sí por su
propósito, pueden ser agrupados en una evaluación.
Artículo
6: Las evaluaciones no pueden tener el mismo peso, deberán ser
ponderadas por la importancia del objetivo terminal y su relación con el
objetivo general.
Artículo
7: Las actividades de evaluación autorizadas para medir el logro de
objetivos en los Estudios de Postgrado Virtuales son:
a.-
Trabajos de Investigación
b.-
Pruebas Escritas a través de comunicación vía Internet
(on-line)
c.-
Cuestionarios
d.-
Trabajos Prácticos
e.-
Exposiciones a través de servicios independientes del tiempo (off-line)
f.-
Entrevistas
g.-
Discusiones en grupo
h.-
Cualquier otra actividad de evaluación acorde con los objetivos que
persigue la asignatura y el criterio del profesor.
Artículo
8: Para aprobar una asignatura, el estudiante deberá realizar todas y
cada una de las evaluaciones planificadas por el profesor que serán
presentadas en el Plan Cronograma de Evaluación y obtener al menos Diez
(10) puntos, en la evaluación definitiva.
Artículo
9: La calificación definitiva de cada asignatura se obtiene al
término del semestre y será el promedio simple de la sumatoria de
las calificaciones de las evaluaciones por su correspondiente
ponderación.
Artículo
10: El profesor debe entregar a los estudiantes las evaluaciones corregidas y
calificadas a medida que se vayan produciendo.
Artículo
11: El profesor está en la obligación de incluir y llevar un
registro permanente, en las páginas Web de Control de Estudios, de las
calificaciones de las evaluaciones una vez que éstas hayan sido
discutidas y analizadas con sus estudiantes según se especifica en el
plan de evaluación.
Ir al Inicio
CAPITULO
III
Valores de la Evaluación y de las Calificaciones
Artículo
12: La evaluación de asignaturas, cuantificará el grado de
asimilación de objetivos generales, terminales y específicos de
cada materia.
Artículo
13: La evaluación de la actuación del estudiante se
expresará numéricamente en la escala del cero cero (00) al veinte
(20), ambos números inclusive. Esta escala tendrá los siguientes
valores numéricos y denominaciones cualitativas:
|
VALORES
NUMERICOS
|
DENOMINACIONES
CUALITATIVAS
|
| |
|
|
20
|
Excelente |
|
19
|
Sobresaliente |
|
18
|
Distinguido |
|
17
|
Distinguido |
|
16
|
Satisfactorio |
|
15
|
Satisfactorio |
|
14
|
Bueno |
|
13
|
Bueno |
|
12
|
Bueno |
|
11
|
Aprobado |
|
10
|
Aprobado |
|
09
|
Aplazado |
|
08
|
Aplazado
- Deficiente |
|
07
|
Aplazado
- Deficiente |
|
06
|
Aplazado
- Muy Deficiente |
|
05
|
Aplazado
- Mal |
|
04
|
Aplazado
- Mal |
|
03
|
Aplazado
- Muy Mal |
|
02
|
Aplazado
- Muy Mal |
|
01
|
Aplazado
- Muy Mal |
|
00
|
Aplazado
- Muy Mal |
13.1 Las menciones honoríficas se entregarán de acuerdo con el
Reglamento de Menciones Honoríficas de la Universidad Nueva Esparta.
Artículo
14: Las calificaciones obtenidas en cada evaluación se consideran con
sus centésimas sin redondear. La calificación definitiva se
obtendrá del promedio simple de todas las evaluaciones. Cuando la parte
decimal de dicho promedio sea igual o superior a 50 centésimas, se
asignará la calificación inmediata superior en la escala.
Artículo
15: Cuando el estudiante inscriba una asignatura y no presente ninguna
evaluación o no retire dicha asignatura dentro del plazo establecido se
le pondrá la expresión NO CURSO (NC), que equivale a la
calificación de Cero Cero (00) puntos.
Artículo
16: El progreso de los estudiantes se expresa en unidades de crédito y
se valora cuantitativamente por el índice académico y
cualitativamente por la denominación de su calificación.
Artículo
17: El índice Académico es la valoración cuantitativa del
estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación dada a cada
asignatura por el número de Unidades Crédito que le correspondan
en el Plan de Estudios. Se suman los productos y se dividen entre el total de
los créditos computados. El resultado así obtenido no será
redondeado.
Ir
al Inicio
CAPITULO
IV
De la Nulidad de las Evaluaciones
Artículo
18: La nulidad de una prueba podrá ser declarada por la Dirección
del Consejo de Estudios de Postgrado, de oficio o solicitud de parte, cuando se
contraríen disposiciones legales sobre la materia.
La
declaratoria de nulidad podrá afectar a la totalidad de las pruebas de
los estudiantes o solamente a algunas de ellas.
Artículo
19: Quienes aspiran a obtener la declaratoria de nulidad de una
evaluación, lo solicitarán por escrito ante el Director del
Consejo de Estudios de Postgrado, dentro de los dos (2) días
hábiles, siguientes a la fecha de realización de la misma.
Artículo
20: La solicitud expresará con claridad los vicios en que se pretenda
fundamentar la nulidad del acto impugnado y se acompañarán los
elementos de prueba.
Artículo
21: El Director del Consejo de Estudios de Postgrado decidirá, dentro de
los tres (3) días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud,
acerca de la nulidad o validez del acto impugnado.
Ir
al Inicio
|